UN NUEVO ENGAÑO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS GEROCULTORAS
Respuesta de la Comisión Paritaria del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal, a una consulta realizada por una representante de CCOO de una residencia de Cuenca sobre la obligatoriedad de LIMPIAR por parte de las GEROCULTORAS en turno de noche:
FED, AESTE, LARES Y CCOO acuerdan que la Gerocultora no podrá sustituir al personal de limpieza con independencia del turno. Sus funciones son las mencionadas en el artículo 17 del convenio.
Artículo 17.- Funciones;
Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilio, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.
QUIEN DEFINE ESAS CIRCUNSTANCIAS?
EXISTE PERSONAL DE LIMPIEZA EN TURNO DE NOCHE?