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VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes

5 febrero, 2019

UN NUEVO ENGAÑO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS GEROCULTORAS

 

Respuesta de la Comisión Paritaria del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes  y Desarrollo de la Autonomía Personal, a una consulta realizada por una representante de CCOO de una residencia de Cuenca sobre la obligatoriedad de LIMPIAR por parte de las GEROCULTORAS en turno de noche:

FED, AESTE, LARES Y CCOO acuerdan que la Gerocultora no podrá sustituir al personal de limpieza con independencia del turno. Sus funciones son las mencionadas en el artículo 17 del convenio.

 Artículo 17.- Funciones;

Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilio, ropa y estancias cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.

QUIEN DEFINE ESAS CIRCUNSTANCIAS?

EXISTE PERSONAL DE LIMPIEZA EN TURNO DE NOCHE?

Publicado en: General

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